EL CASO MIGLIORE
La Sala 7 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, no hizo lugar al pedido de excarcelación presentado oportunamente por los abogados de Pablo Migliore. Así, es una incógnita saber hasta cuándo, el por ahora arquero de la Institución de Boedo, seguirá detenido en el Complejo Penitenciario de Ezeiza. A Migliore se lo acusa de encubrimiento agravado. Concretamente, la conducta se encuentra descripta en lo establecido en el artículo 277 del Código Penal, incisos 1° "a" y 3° "b". El artículo 277 del mentado Código establece que: "1. Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado: a) Ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta... 3. La escala penal será aumentada al doble de su mínimo y máximo, cuando: a) El hecho precedente fuera un delito especialmente grave, siendo tal a