ESTATUTO CASLA (PARTE I)

El Estatuto Social del C.A.S.L.A. es mencionado en reiteradas oportunidades por los directivos de turno como también por la oposición. Sin embargo, muchos socios desconocemos lo que éste reglamenta y en este momento resulta fundamental conocerlo.
Yo lo tengo en mi casa y la idea de esta serie de notas es informar de qué se trata intentando, en los artículos más importantes, hacer un análisis de los mismos.
Usted como socio, ¿sabe que derechos y deberes tiene?, ¿sabe cuáles son las funciones de cada miembro de la comisión directiva?
Esta primera parte incluirá los primeros 19 artículos y seguramente será la menos atractiva, pero no por eso innecesaria.
Bueno, póngase cómodo, lea y estudie. Seguramente no sea de las notas más entretenidas del blog, pero sí será muy educativa e informativa. San Lorenzo nos necesita informados.
La PARTE II comenzará en el Título Quinto que es donde empiezan los Derechos y Deberes de los Socios y de los demás actores del C.A.S.L.A.


CAPITULO PRIMERO
Bases - Fines

Artículo 1° - El Club Atlético San Lorenzo de Almagro, fundado el 1° de Abril de 1908, es una Institución Civil, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires que tiene por objeto:

a) Cultivar y difundir el desarrollo de los ejercicios físicos y la práctica de sanos preceptos que tiendan a elevar el nivel deportivo, moral e intelectual de sus asociados.

b) Fomentar el espíritu de sociabilidad y cooperación entre los asociados y sus familiares.

c) Mantener relaciones con las Asociaciones Nacionales y Extranjeras de la misma índole.

Artículo 2° - Son los colores oficiales el azul y el rojo (grana). El escudo y el banderín tendrán en su centro la sigla C.A.S.L.A., en blanco. La bandera social constará de nueve franjas: cinco azules y cuatro rojas (grana), en el ángulo superior izquierdo, sobre el fondo azul, nueve estrellas color rojo.

Artículo 3° - Para llenar sus fines, el C.A.S.L.A. tiene capacidad para realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios y especialmente para adquirir y enajenar inmuebles, arrendarlos, contraer empréstitos, otorgar las escrituras o documentos privados correspondientes; efectuar depósitos, girar contra los mismos.

Artículo 4° - El C.A.S.L.A. es cosmopolita, como conviene a los intereses del deporte. Podrán ingresar en él todas las personas que quieran cooperar en su engrandecimiento y reunan las condiciones requeridas. Al dejar de ser socios, cualquiera fueran los motivos, no podrán hacer reclamaciones de ninguna naturaleza.

Artículo 5° - En las instalaciones y locales del C.A.S.L.A., quedan prohibidas toda clase de discusiones de carácter político o religioso y juegos de azar (salvo los autorizados por la autoridad competente) como así también la celebración de actos con fines políticos.

Artículo 6° - La Asamblea no podrá resolver la disolución del C.A.S.L.A. mientras haya cien socios con derecho a voto, dispuestos a sostenerlo. Resuelta su disolución designará liquidadores que actuarán con intervención de la Comisión Fiscalizadora. Los libros y otros bienes adquiridos por medio de la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares, los donados por ella y los comprados directamente por la Biblioteca con fondos provenientes de subsidios nacionales, quedarán sujetos a lo que reglamentariamente resuelva dicha comisión, aplicándose igualmente ésta disposición en caso de cierre definitivo de la Biblioteca. Los restantes fondos pasarán a poder del Consejo Nacional de Educación.

CAPITULO SEGUNDO
Patrimonio Social

Artículo 7° - El patrimonio social del C.A.S.L.A. estará formado por:

a) Los bienes muebles e inmuebles actuales de la Institución y los que incorpore con posterioridad por cualquier título así como la renta que los mismos produzcan.

b) El importe de los Títulos Patrimoniales, las cuotas mensuales y demás contribuciones ordinarias y extraordinarias que los presentes estatutos, reglamentos en vigencia y resoluciones de las Asambleas o de la Comisión Directiva, dictadas de acuerdo con las facultades que les confieren éstos estatutos, creyeren conveniente imponer a sus asociados.

c) El producto de venta de entradas a sus instalaciones o uso de las mismas y de los alquileres, concesiones, rifas autorizadas, festivales, avisos u otras franquicias que la Comisión Directiva acuerde.

d) El importe de las donaciones, legados, suscripciones, subvenciones y lo que ingrese por cualquier otro concepto.

Artículo 8° - El patrimonio social corresponde al C.A.S.L.A. como persona jurídica. La Comisión Directiva (que solo tiene su administración) está obligada a destinarlo al cumplimiento de sus propósitos y a dar cuenta de su gestión económica a la Asamblea, por lo menos una vez al año. La conservación y acrecentamiento del patrimonio se fija como norma permanente de acción de las autoridades sociales.

Título Patrimonial

Artículo 9° - Se denomina Título Patrimonial al documento emitido por el C.A.S.L.A. con la firma del Presidente y del Tesorero, con el fin de crear fondos necesarios para el desarrollo de los planes de obras que posibiliten su expansión social, cultural y deportiva, de conformidad con lo que determine la Asamblea, mediante el cual se acredita el pago del total de su valor y se transcriben los derechos y obligaciones que tienen sus adquirientes. Su número, costo y demás condiciones, serán determinadas por la Asamblea. Estos títulos no devengarán intereses.

Artículo 10° - El pago del valor de los Títulos Patrimoniales, se efectúa al contado o en cuotas mensuales, según el deseo del suscriptor. Si optare por el pago en cuotas, la falta de pago de tres o más consecutivas, que previa intimación por Tesorería (hecha por escrito en el domicilio que el suscriptor haya constituido al efecto) no fueran satisfechas, autorizan a la Comisión Directiva a anular la suscripción. Las cuotas que se hubieren abonado, cualquiera sea su número, quedarán a beneficio del C.A.S.L.A., sin derecho a reclamo alguno.

Artículo 11° - Los Títulos Patrimoniales son nominales y transferibles, con previa conformidad de la Comisión Directiva, a personas que reunan las condiciones para ser asociados y serán aceptados como tales. A tal efecto se llevará un Registro de Transferencias. El socio Patrimonial, al transferir su Título, automáticamente perderá él y su familia, todo privilegio y los derechos preferenciales otorgados. El adquiriente del Título gozará de esos privilegios y derechos preferenciales.

CAPITULO TERCERO
TITULO PRIMERO
De los socios

Artículo 12° - Los socios, varones y mujeres, se dividen en:
a) Honorarios;
b) Vitalicios;
c) Simples;
d) Plenos;
e) Patrimoniales;
f) Temporales.
Los socios simples, plenos y patrimoniales son vitalicios, activos cadetes o infantiles, según la categoría en la que militen.

TITULO SEGUNDO
De los Socios Honorarios

Artículo 13° - El título de socio honorario solo será conferido por la Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva, a las personas que hayan prestado al C.A.S.L.A. servicios de importancia, pertenezcan o no a él.

Artículo 14° - Los socios honorarios tienen los mismos derechos y deberes que los activos, pero mientras no militen al mismo tiempo en otra categoría que los habilite no tendrán voz ni voto, tampoco podrán ocupar cargos directivos.

TITULO TERCERO
De los Socios Vitalicios

Artículo 15° - Se fija un máximo de 5000 socios Vitalicios. Serán Socios Vitalicios Simples los que hayan militado 35 años consecutivos en calidad de Activos. Su ingreso a dicha categoría se producirá a medida que se registren vacantes por fallecimiento, renuncias o falta de pago de la cuota anual denominada "Supervivencia". Serán Socios Vitalicios Plenos y Vitalicios Patrimoniales, los que hayan militado en éstas categorías en forma consecutiva en el mismo lapso. Su ingreso al cupo citado deberá efectuarse en la misma forma que se detalla para el Socio Simple. Serán también Socios Vitalicios Patrimoniales los Vitalicios Simples o Plenos que adquieran uno o más Títulos Patrimoniales. El límite establecido de 5000 Socios Vitalicios en total para las tres categorías no afecta a los socios que revisten actualmente dichas categorías a la fecha de su modificación (12 de Agosto de 1978).

Artículo 16° - Los socios Vitalicios jubilados mayores de 65 años están excentos del pago de las cuotas sociales debiendo los que se encuentran comprendidos en esas condiciones abonar la cuota denominada "Supervivencia" que será el 50% de lo que paga el socio de la categoría Simple, Pleno o Patrimonial.

TITULO CUARTO
De los socios activos, cadetes e infantiles

Artículo 17° - Para ser socio activo, cadete o infantil se requiere:

a) Solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva en los formulario especiales que provea la Secretaría. Si se tratare de menores de 18 años la solicitud se hará por intermedio del padre o tutor. La exactitud de los datos que se consignan se constatará con la exhibición de documentos que justifiquen identidad y el vínculo invocado;

b) Ser presentado por dos socios vitalicios o activos con más de un año de antigüedad; *

c) Abonar el carnet social, la cuota mensual adelantada y las demás obligaciones ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea, en consideración al presupuesto de gastos y cálculos de recursos.

Además, para ser socio activo o cadete se requiere tener ocupación lícita, buenos antecedentes y una edad mínima de 18 años y 14 años respectivamente. Los menores de 14 años serán socios infantiles.
Al cumplir la edad mínima requerida, los socios cadetes o infantiles pasarán automáticamente a ser socios activos o cadetes según corresponda, sin abonar cuota de ingreso. La cuota de ingreso no se cobrará a los hijos de los socios que ingresan en las categorías de cadetes e infantiles.
Para ser socio Patrimonial además deberá adquirirse uno o más Títulos Patrimoniales.

* Para ser socio en la actualidad no es necesario ser presentado por nadie.

Socios Temporarios

Artículo 18° - La Comisión Directiva podrá designar socios temporarios a las personas que reunan aptitudes especiales para el ejercicio de algún deporte que se practique en la Institución. Éste carácter de socio temporario caducará el 31 de Diciembre de cada año y podrá renovarse. Terminada la actuación, enseñanza o demostración deportiva para la cual se les aceptará, los socios temporarios podrán ingresar a otra categoría, sujetos a las disposiciones vigentes, excepto el pago de cuota de ingreso. La Comisión Directiva en definitiva determinará su aceptación o rechazo, según hubiera sido el comportamiento de los postulantes para la Institución.

Artículo 19° - Los Socios temporarios están exceptuados del pago de las cuotas mensuales y hasta podrán ser remunerados según la importancia de sus servicios. Los emolumentos serán fijados por la Comisión Directiva de acuerdo a las disposiciones que establezcan las asociaciones a que la Institución se encuentre afiliada. Sus derechos están limitados al uso de las instalaciones deportivas en la forma que especialmente lo reglamente la Comisión Directiva.

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