ESTATUTO CASLA - ART. 37 (PARTE III)

Si bien voy a saltear algunos artículos, pienso que es oportuno hacer un análisis ahora de este artículo que tanto se menciona en este momento. Primero veamos qué dice el mismo, que está redactado en un solo párrafo, no obstante, yo lo separaré para realizar un estudio más claro de todo lo que dice este artículo.

Artículo 37°

Los miembros de los distintos Órganos de Gobierno, serán reemplazados (en caso de vacancia permanente de los cargos que ocupen) por los que sigan en orden de colocación en las respectivas listas oficializadas para el acto en que fueron electos y por el término que falta cumplir el mandato.

La acefalía de la mitad o más de los cargos de cada autoridad de gobierno (agotada la nómina de miembros reemplazantes) ocasiona la caducidad del mandato de los restantes miembros de los respectivos organismos.

Producida esta situación los asociados, o la Asamblea en su caso, serán convocados dentro de los 30 días, para elegir la totalidad de sus integrantes, por el tiempo que falte para completar el período, siempre que exceda el plazo de seis meses.

La Asamblea, la Comisión Directiva, la Comisión Fiscalizadora y el Tribunal de Honor, en ese orden y con exclusión uno de otro, asumirán las funciones inherentes a la autoridad o autoridades cesantes, hasta la elección de las nuevas.

La convocatoria a elecciones extraordinarias o a la Asamblea, serán hecha por la Comisión Directiva, salvo que la acefalía fuera de ésta, en cuyo caso la convocatoria la efectuará la Asamblea o la Comisión Fiscalizadora o el Tribunal de Honor, en este orden, en caso de imposibilidad de las anteriores.

ANALISIS DEL ARTICULO

El primer párrafo explica lo que fue pasando en el oficialismo con las renuncias que se fueron dando a lo largo del período en el que todavía gobiernan. Hoy el Vicepresidente 1° es Jorge Aldrey, pero cuando se conformó la lista era Vicepresidente 2°. Quien ostentaba ese cargo era Carlos Datria que, al renunciar, produjo que automáticamente suban uno o varios escalones todos los que estaban más abajo. Así, Aldrey que era Vicepresidente 2° pasó a ser 1°; Luis Gosso que era Intendente pasó a ser Secretario (subió 2 cargos) y Constantino que era Subintendente pasó a ser Intendente (subió 3 cargos). Los cargos son: Presidente - Vicepresidente 1° - Vicepresidente 2° - Secretario - Tesorero - Intendente - Prosecretario - Protesorero - Subintendente y los 11 vocales.
Roberto Ribas, que en su momento era 1° Vocal por la lista oficialista, llegó a ser Vicepresidente 2° debido a que cuando este cargo queda vacante (en este caso por el ascenso de Aldrey), el mismo lo ocupará el Vocal de la Comisión Directiva que ésta designe (art. 56°). El resto de los cargos se ocupan por su inmediato superior como lo explica claramente el artículo 37.

El segundo párrafo detalla lo que ocurre actualmente en el CASLA. Si efectivamente se producen las renuncias que se han dicho, la Comisión Directiva quedaría acéfala lo que ocacionaría, como lo menciona el artículo, la caducidad del mandato de los restantes miembros de los respectivos organismos.

El tercer y cuarto párrafo son, a mi entender, muy importantes para este momento porque no se le está explicando a los socios e hinchas con claridad las opciones que hay si se efectivicen las renuncias.
Lo que dice el artículo es que en caso de acefalía hay dos opciones que deben ocurrir dentro de los 30 días.
Una es el llamado a los socios para elegir el total de los integrantes de la CD, o sea, elecciones. Y la otra opción es que la Asamblea elija el total de los integrantes de la CD.
El estatuto en ningún lado dice, como sí lo dicen los medios, que la Asamblea podrá elegir a una Comisión Directiva provisoria que luego llamará a elecciones dentro de 30, 60 o 90 días. Decir eso es desconocer absolutamente el Estatuto.
Pero hay más, el mismo tercer párrafo dice que los integrantes elegidos ocuparán dichos cargos por el tiempo que falte para completar el período, siempre que exceda el plazo de seis meses. Recordemos que al oficialismo le quedan 18 meses de gobierno aproximadamente, por lo que quien gobierne de acá en más, sea elegido por los socios a través de elecciones o por la Asamblea, lo deberá hacer hasta el mes de diciembre del año 2013. Ojo con esto porque desde varios sectores nos quieren vender pescado podrido.
El cuarto párrafo está relacionado con el tercero ya que indica quiénes son los que podrán asumir provisoriamente, hasta el llamado a elecciones o hasta que la Asamblea designe un nuevo gobierno, los cargos vacantes.
Para mí el artículo es muy claro y me extraña que se lo haga confuso justo en este momento tan particular donde en San Lorenzo las cosas son tan turbias y poco claras.

El quinto y último párrafo, explica por qué es en este caso la Asamblea la que debe resolver esta cuestión y esto es porque la acefalía es de la Comisión Directiva.

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