ESTATUTO CASLA (PARTE II)

Continuemos analizando el Estatuto Social del C.A.S.L.A. En la primera parte vimos las bases y fines del Club, entendimos cual es el patrimonio social, a qué se denomina Título Patrimonial y las distintas categorías de socios y requisitos para pertenecer a San Lorenzo como tal. Sin dudas no habrá sido lo más divertido pero para aprender a escribir primero tuvimos que aprender las letras.
En esta segunda parte analizaremos los derechos y los deberes de los socios (arts. 20 al 23)
Sigamos conociendo nuestro Estatuto.


TITULO QUINTO
De los Derechos de los Socios

Artículo 20° - De conformidad con lo que disponen éstos estatutos, su reglamentación y las resoluciones especiales que para cada deporte y espectáculo dicte la Comisión Directiva, los socios vitalicios, patrimoniales con domicilio a menos de 100 km de la CABA, y activos podrán:

a) Ser miembros de la Asamblea de Representantes, de la Comisión Directiva, de la Comisión Fiscalizadora, del Tribunal de Honor y de las Comisiones Internas.

b) Elegir los Miembros de la Asamblea de Representantes, de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscalizadora.

c) Tener libre acceso a los lugares que la Comisión Directiva habilite al efecto cuando equipos representativos del C.A.S.L.A. intervengan en campeonatos oficiales organizados por la Asociación del Fútbol Argentino. En los demás casos abonarán el precio que fije la Comisión Directiva.

d) Tener acceso a las instalaciones sociales siempre que no se cobre entrada.

e) Hacer uso de la Biblioteca.

f) Solicitar la excepción del pago de la cuota mensual por el tiempo que se encuentren incorporados a las fuerzas armadas en cumplimiento del servicio militar obligatorio establecido por la ley de la Nación. *

g) Hacer conocer los locales y dependencias a personas no asociadas, en días que no se cobre entrada y previa autorización de la Intendencia.

h) Peticionar a las autoridades y proponer por escrito las iniciativas que consideren convenientes para la buena marcha del C.A.S.L.A.

i) Previa solicitud por escrito a la Comisión Directiva, podrán examinar los libros de la Institución en el local social.

* El servicio militar obligatorio en la Argentina fue suspendido el 31 de Agosto de 1994 durante el gobierno del Presidente Carlos Saúl Ménem.


Artículo 21° - Los Socios Cadetes e Infantiles tienen los derechos enumerados en los incisos c), d) y e) del artículo anterior.

Artículo 22° - Además de los derechos enumerados, los socios plenos y patrimoniales de cualquier categoría podrán practicar los deportes que sostenga el C.A.S.L.A. en las condiciones que fijen los reglamentos que se dicten.

Artículo 23° - El socio patrimonial además de los privilegios que le acuerdan este estatuto, gozará de los siguientes derechos preferenciales:

a) Estar exento del pago de las cuotas sociales durante los 12 meses subsiguientes al de la suscripción del Título. Vencido ese lapso pagará una cuota no mayor del 50% de la fijada para el socio pleno, salvo que su domicilio esté a más de cien kilómetros de la CABA, en cuyo caso no abonará cuota alguna. El socio poseedor de más de un Título pagará la cuota social correspondiente a uno solo.

b) A asociar a su cónyuge y a sus hijos menores de 18 años de edad, quienes revistirán en la categoría que corresponda, sin la necesidad de adquirir el Título Patrimonial. Pasados 12 meses de la fecha que se aceptan como asociados (en cuyo lapso no la abonarán) pagarán una cuota no mayor del 50% de la que corresponda a la categoría de socio pleno en que militen.

c) En el estadio del Parque Almirante Brown, que se construya, habiéndose incorporado a la categoría de socio que le corresponda por su edad, podrá elegir en primer término, con respecto a los demás socios y de acuerdo al número de orden de la emisión del título, la ubicación de la platea a la que desea suscribirse, mediante el pago del valor del abono anual con un 25% de descuento, durante todo el tiempo que sea titular del Título.


ANALISIS DEL CAPITULO

El primer artículo (20) es importante porque habla de nuestros derechos y de las cosas que podemos exigir como socios. Más allá de que cuantos más socios tenga el C.A.S.L.A., mejores serán sus ingresos, lo cierto es que cuántos más socios tengamos, seremos muchos los que podríamos reclamar si algo no se cumple. Básicamente, no es lo mismo que tres personas pidan examinar los libros de la Institución a que lo hagan quinientas o más.
Los artículos 21 y 22 no tienen demasiado análisis, pero el 23 me llamó mucho la atención.
El mismo habla de los derechos preferenciales que tendrán los socios patrimoniales y en el inciso c) especifica los privilegios de éstos al construirse el Nuevo Gasómetro. Para los que no lo saben, el entonces Parque Almirante Brown era lo que hoy es la Ciudad Deportiva.
Digo esto porque evidentemente ese artículo está muy relacionado con el tema de la Vuelta a Boedo. Fíjense que especifica que allí se iba a construir el nuevo estadio de San Lorenzo, por lo que la fecha en la que se redactó ese artículo no es un dato menor para entender nuestra historia.
Al final del estatuto están todas las modificaciones, pero no pude encontrar ninguna que haga referencia a esto. O ni bien se hizo el estatuto se sabia que ibamos a vender la cancha y construir otra, o yo lo estoy pasando por alto y no lo comprendo. Evidentemente sucede la segunda...

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