EL CASO MIGLIORE

La Sala 7 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, no hizo lugar al pedido de excarcelación presentado oportunamente por los abogados de Pablo Migliore. Así, es una incógnita saber hasta cuándo, el por ahora arquero de la Institución de Boedo, seguirá detenido en el Complejo Penitenciario de Ezeiza.
A Migliore se lo acusa de encubrimiento agravado. Concretamente, la conducta se encuentra descripta en lo establecido en el artículo 277 del Código Penal, incisos 1° "a" y 3° "b".
El artículo 277 del mentado Código establece que: "1. Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado: a) Ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta... 3. La escala penal será aumentada al doble de su mínimo y máximo, cuando: a) El hecho precedente fuera un delito especialmente grave, siendo tal aquel cuya pena mínima fuera superior a tres (3) años de prisión."
El inciso 1 es el encubrimiento y el 3 el agravante, es decir, la pena es de uno a seis años de prisión, justamente por el agravante.
Sin perjuicio de la pena que impone el delito por el que se lo acusa a Migliore, lo cierto es que hoy está detenido en prisión preventiva y no está condenado, más allá que el tiempo que permanezca en esta condición se restará en caso de que quedara condenado. Sin embargo, hay varias cuestiones a analizar.
Si Migliore finalmente es condenado en juicio, existe la posibilidad que su pena sea en suspenso, es decir, por más que lo condenen de uno a tres años de prisión, podría no ir preso. Hay ciertos requisitos que se deben dar para que a una persona condenada pueda dejársele la pena en suspenso, que es lo que ocurre en la generalidad de los casos. En principio, debe tratarse de su primer condena a prisión (que no tenga antecedentes) y que la pena no supere los tres años. Hay más determinantes, pero que no afectan al caso de Migliore.
La pregunta que pocos se animan a contestar es si está bien que Migliore esté detenido con prisión preventiva. En general, en los distintos medios, no he escuchado que alguien diga lo que piensa desde el sentido común, como si decir lo que uno cree fuera peligroso, cuando en realidad, es claro que esta es la parte subjetiva, discutible y más agradable del derecho. Casi todos dicen que si cometió un delito, está bien que sea condenado, pero lo que trato de analizar es si está bien o no que espere el juicio tras las rejas. Máxime, cuando ni la propia justicia puede establecer cuándo será dicha instancia...
En concreto, es probable que Migliore sea condenado a tres años de prisión y, por sus características personales, la pena podría tranquilamente quedar en suspenso, por lo que, de alguna manera, podría estar pagando de más. No quiero entrar mucho en las cuestiones de derecho, sino que como dije más arriba, prefiero hablar desde el sentido común.
Por supuesto que el análisis que estoy haciendo no se basa en las pruebas de la causa ya que no la tengo mi vista, sin embargo, los jueces Juan Esteban Cicciaro y Mariano A. Scotto, de la Sala 7 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, hoy han sostenido que, "las propias características del hecho enrostrado revelan la existencia del peligro de entorpecimiento de la investigación, que solo puede neutralizarse conforme las previsiones del artículo 319 del Código Procesal Penal" (ver fallo aparte).
Ahora bien, el artículo al que se hace referencia en el fallo dice que "Podrá denegarse la exención de prisión o excarcelación, respetándose el principio de inocencia y el artículo 2 de este Código, cuando la objetiva y provisional valoración de las características del hecho, la posibilidad de la declaración de reincidencia, las condiciones personales del imputado o si éste hubiere gozado de excarcelaciones anteriores, hicieren presumir, fundadamente, que el mismo intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones."
Los jueces continuaron diciendo que "...Migliore  habría prestado colaboración a Maximiliano Mazzaro para permanecer en la clandestinidad durante el curso del proceso, en el que hasta la fecha no se ha logrado su detención por el homicidio de Maximiliano Cirino. Además, refirieron que, "...si bien es cierto que Migliore tiene arraigo (domicilio conocido) y no registra antecedentes, es el peligro de entorpecimiento de la actividad investigativa el que resulta evidente, al menos de momento, ya que al permanecer Mazzaro prófugo, el imputado Migliore, nuevamente en libertad, bien podría contribuir para que Mazzaro continúe en su calidad de contumaz con conductas análogas a las ahora investigadas, situación que conspirará contra el éxito de la pesquisa y el debido esclarecimiento de lo sucedido." (ver fallo aparte).
El artículo 319 del CPP establece que fundadamente debe considerarse que el imputado intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones. Sin embargo, en el fallo del día de la fecha, la fundamentación se basa solamente en lo que el Código expresa, entorpecimiento del proceso, mas no se especifica por qué consideran que Migliore, de salir en libertad, continuaría con su accionar que lo llevó a este problema con la justicia. Es decir, en ningún momento explican por qué ellos creen que Migliore incurrirá nuevamente en la misma conducta, siendo que, además, es el único motivo expresado por el cual no le dan su libertad.
Hay otro motivo más que se lee entre líneas. No es casual que en dicho fallo, al mencionar a Maximiliano Mazzaro, se refieran a que éste aún sigue prófugo. Si Mazzaro se entregara, probablemente cambiaría la situación de Migliore, ya que no tendría a quien encubrir y, por lo tanto, no entorpecería el proceso de la investigación. Pero con sentido común, si Migliore está detenido porque "su amigo" no se entrega a la justicia, ¿qué clase de amigo es? ¿Y por qué motivo, fundado, se cree que volverá a encubrirlo para ayudarlo a permanecer en la clandestinidad de una justicia que no puede encontrarlo desde hace ya casi cuatro meses?
Claramente Mazzaro no necesita de Migliore para evadir a la "justicia", sino ya lo hubieran encontrado. En el mismo sentido, me parece una barbaridad, que una persona esté detenida como rehen del Estado por la propia ineptitud de éste de encontrar a un prófugo. Lo que está en juego acá es la libertad de un ser humano (sea de Boca, de Huracán o de San Lorenzo) para esperar un juicio justo.
Todo esto, sin analizar que probablemente, como ya he expresado, al momento de condenar (o no) a Migliore, su condena sea en suspenso, lo que significaría que no debería pasar ni un día en la cárcel. Si a esto le sumamos otros casos, de los que doy fe, donde no se otorga una prisión preventiva a un imputado, pese a que tiene antecedentes penales y que, además, ni bien recupera la libertad amenaza a la víctima y a los testigos para que no declaren en juicio, la cosa se vuelve mucho más turbia e incomprensible. Por supuesto que esto último queda librado a las subjetividades, discutibles si se quiere, pero subjetividades en fin, del juez de turno que tome tal decisión.
En definitiva, pienso que la medida es excesiva en comparación con otros caso y por el mismo caso en si mismo, siempre opinando con el desconocimiento de las pruebas que hay en la causa para determinar su libertad o no. La sensación que me da es que se cree que como ya cometió un delito (aunque no esté condenado) lo volverá a cometer. Básicamente esa es la explicación del fallo de la Sala 7 porque no se ha explicado concretamente qué cuestiones son las que hacen suponer que, de salir Migliore, entorpecería la investigación por el asesinato de Maximiliano Cirino. Insisto, la propia justicia y el mismismo Estado, con Migliore detenido en prisión preventiva, no pueden encontrar a Mazzaro... no a Bin Laden, a Mazzaro...
Ahora bien, si Migliore cometió un delito y debe ser condenado, que así sea. Mi opinión se limita solamente a su espera en prisión hasta que se realice el juicio, o bien, hasta que se entregue Mazzaro, siendo esto último a mi modo de ver, si es así, tristemente lamentable e injusto sea quien sea el que lo padezca.
Todo esto, sin siquiera mencionar el exagerado operativo policial realizado para detener a una persona que se sabía dónde encontrarla y que, además, el paso del tiempo demuestra que un día más o un día menos no iba a entorpecer en el esclarecimiento del crimen de Maximiliano Cirino ya que Mazzaro sigue libre... 


FALLO


Poder Judicial de la Nación
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 7
CCC 35539/2011/12/CA10 –
“MIGLIORE, Pablo Alejandro. Excarcelación. Encubrimiento. Inst. 5/116.
///nos Aires, 25 de abril de 2013.
Y VISTOS:
Los jueces Juan Esteban Cicciaro y Mariano A. Scotto
dijeron:
La defensa recurrió en apelación el auto extendido a fs.
14/17, en cuanto se rechazó la excarcelación de Pablo Alejandro
Migliore.
El nombrado fue procesado en orden al delito de
encubrimiento agravado en los términos del artículo 277, incisos 1°
“a” y 3° “a”, del Código Penal, cuya escala penal, en abstracto, torna
viable el instituto, al encuadrar su penalidad en las hipótesis
liberatorias de los artículos 316 y 317, inciso 1° del Código Procesal
Penal.
Sin embargo, las propias características del hecho
enrostrado revelan la existencia del peligro de entorpecimiento de la
investigación, que sólo puede neutralizarse conforme a las
disposiciones del artículo 319 del ceremonial.
En ese sentido, cumple anotar que Migliore habría
prestado colaboración a Maximiliano Mazzaro para permanecer en la
clandestinidad durante el curso de este proceso, en el que hasta la
fecha no se ha logrado su detención por el homicidio de Ernesto
Cirino.
Y si bien es cierto que el causante cuenta con arraigo, su
domicilio fue constatado satisfactoriamente y no registra
antecedentes, es el peligro de entorpecimiento de la actividad
investigativa el que resulta evidente, al menos de momento, ya que
al permanecer Mazzaro prófugo –Daniel Whebe se encuentra en
igual situación–, el imputado Migliore, nuevamente en libertad, bien
podría contribuir para que Mazzaro continúe en su calidad de
contumaz con conductas análogas a las ahora investigadas, situación
Poder Judicial de la Nación
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 7
CCC 35539/2011/12/CA10 –
“MIGLIORE, Pablo Alejandro. Excarcelación. Encubrimiento. Inst. 5/116.
que conspirará contra el éxito de la pesquisa y el debido
esclarecimiento de lo sucedido.
En consecuencia, entendiéndose que la situación de
libertad del imputado podría obstaculizar el desarrollo normal del
proceso, aun frente a las circunstancias personales expuestas en la
apelación y desarrolladas en la audiencia oral, y contemplándose que
se encuentra detenido desde el 31 de marzo último, término que no
se exhibe desproporcionado a la luz de la pena en expectativa, y que
el Ministerio Público Fiscal se opuso a la procedencia de la
excarcelación (fs. 12/13), votamos para que se confirme el auto
apelado.
El juez Mauro A. Divito dijo:
Dado que la cuestión ha quedado resuelta con el voto
coincidente de los colegas, me limito a dejar expresada esta
disidencia toda vez que -en mi opinión- la excarcelación resulta
procedente.
Es que la escala penal que contempla la ley para el
delito atribuido -encubrimiento agravado (artículo 277, incisos 1° “a”
y 3° “a”, del Código Penal)- sumada a que el nombrado carece de
antecedentes condenatorios, permite encuadrar su situación en las
dos hipótesis previstas por los artículos 316, segundo párrafo, y 317,
inciso 1°, del Código Procesal Penal.
A ello se adiciona que se identificó correctamente y su
domicilio ha sido constatado.
Por otra parte, si se evalúa que habría sido descubierta
la presunta maniobra de favorecimiento que beneficiaría al prófugo
Mazzaro, no es posible aseverar que la libertad de Migliore pudiera
entorpecer la investigación que ya se encuentra encaminada.
Así, en la medida en que una eventual condena por el
delito de mención podría ser dejada en suspenso y que incluso cabe
Poder Judicial de la Nación
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 7
CCC 35539/2011/12/CA10 –
“MIGLIORE, Pablo Alejandro. Excarcelación. Encubrimiento. Inst. 5/116.
la posibilidad de que el causante acceda a una suspensión del juicio a
prueba, considero que no hay razones que justifiquen mantener su
encierro cautelar.
En consecuencia, dado que mi opinión ha quedado en
minoría, no considero menester adentrarme en la cuestión
relacionada con la caución que, en su caso, correspondería imponer.
Por ello, esta Sala del Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR el auto extendido a fs. 14/17, en cuanto
fuera materia de recurso.
Devuélvase y sirva el presente de respetuosa nota.
Juan Esteban Cicciaro
Mauro A. Divito Mariano A. Scotto
(en disidencia)
Ante Mí: Marcelo Alejandro Sánchez

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